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19 de a bril de 1810: Proclamación de la Independencia de Venezuela
Proclamación de la Independencia de Venezuela y creación de la Junta Suprem a de Caracas (luego de Venezuela) que prepararía las formalidades para la c onvocatoria a un Congreso Constituyente que declararía la independencia del país el 5 de julio de 1811.
Los O lvidados del 19 de abril de 1810:
Para el 19 de abri l de 1810, el ánimo de transformación americana, aquella sociedad que no requería de andadera, al decir de Bello, tuvo en sus hombres, la nec esaria minoría dirigente que supo encontrar el camino que conduce a la glor ia. No hay, hasta donde se alcanza otro país hispanoamericano que pueda ost entar en este momento un grupo de igual magnitud. Por eso Caracas fue el pu nto de arranque y el centro de acción, que sirvió de modelo y ejemplo al re sto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres, Juan Germán Roscio.
  ;El relato de Benito Losada (1953) encuentra a Roscio en la no che del 18 de abril y en la madrugada del 19 de abril junto a Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, Madariaga, Ribas, Sosa entre otros, lo cual confirma la relación de Roscio con los actores de 1808 y su insistenc ia, tanto en sus intervenciones del Congreso de 1811 como en sus escritos, de que la Independencia debió declararse en 1808.
Juan Germán Roscio Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la mañana del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, como diputado del pueblo. Dicha nomin ación no fue improvisada, ni tampoco una autoproclamación del llanero.
< p> La planificación detallada del evento es prueba de que Roscio, De Rivas y Sosa fueron los comisionados por el grupo de conspiradores para que asumiera dicho papel. Los cuatro debieron ganars e con anterioridad la voluntad de la mayoría de los que irían al cabildo ab ierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sido individuos muy populares ent re la población y dentro de los “conspiradores”. De no ser así, ni los cabi ldantes dentro del inmueble, ni la seguridad de Emparan ni los principales líderes entre la gente que estaba en la Plaza Mayor les hubiese permitido l a entrada.La figura de diputado del pueblo fue esencial para la cons titución de las juntas supremas que se estaban constituyendo en América. An te estos diputados (usualmente dos) juraban las nuevas autoridades en las q ue se deposita la soberanía popular. Estos diputados validan en nombre del pueblo los hechos.
Por tanto, dado el carácter plebiscitario de aquel los acontecimientos, tanto Ribas como Roscio y los demás diputados del 19 d e abril fueron elegidos a mano alzada por el pueblo para representarlos en aquel cabildo extraordinario.
Roscio por su popularidad, antecedentes en la defensa de los derechos civiles y la igualdad étnica; Madariaga, sac erdote parroquial cuyas alocuciones liberales eran bien conocidas, y muy re spetado por el cabildo y las recién nombradas autoridades españolas. Luego se sumaría, electo por el gremio de los pardos, el preclaro revolucionario José Félix Ribas, pariente de los Bolívar.
El pueblo reconocido en 18 10 estaba constituido por los “hombres libres”, por lo que aún no entraban los “infelices esclavos”. En la proclama de Francisco de Miranda, Coro de 2 de agosto de 1806, el Precursor amplía la concepción de pueblo:
Que los buenos e inocentes indios, así como los bizarros pardos, y morenos libr es crean firmemente que somos conciudadanos.
El asunto de la abolició n de la esclavitud va ser considerado por la República por primera vez en 1 812 cuando el General Supremo, Francisco de Miranda, promete la libertad a cambio de servicios militares. Ahora bien, sería Simón Bolívar quien efecti vamente la decretará en 1817 tanto para los esclavizados como para sus desc endientes.
Sobre el papel los dos diputados del pueblo en las Juntas Supremas, sus funciones se deducen del análisis de actas o pronunciamiento sobre los sucesos españoles. Por ejemplo, en la de Quito de 1809 se estable ce:
Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las present es críticas circunstancias de la nación, declaramos solemnemente haber cesa do en sus funciones a los magistrados actuales de esta capital.
Estos diputados, al ser representantes del pueblo cuya voluntad era ejercer el d erecho de designar sus gobernantes, estaban comisionados para llevar ante e l órgano directivo vigente la decisión tomada.
En el Acta de la Junta de Nueva Granada del 20 de julio de 1810, los diputados tienen un papel determinante en las decisiones de revocatoria de las autoridades españolas y en la designación de las nuevas autoridades:
En virtud de haberse juntado el pueblo en la plaza pública y proclamado por su diputado el señor regidor don José Acevedo y Gómez “respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aproba ndo cuanto expuso su diputado.
(…) Con este motivo se lev antaron sucesivamente de sus asientos varios de los vocales nombrados por e l pueblo, y con sólidos y elocuentes discursos demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición, el sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente declarada en este día.
(…) En m anos del señor regidor, primer diputado del pueblo don José Acevedo y Gómez : Juramos por el Dios que existe en los cielos y cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas contiene este libro, cumplir religiosa mente la constitución y voluntad del pueblo expresada en esta acta.
En el acta del 19 de abril de 1810, se expresa en algo el proceso de elección de los diputados venezolanos para integrar aquel cabil do convertido en “congreso provisional”. No puede haber dudas de que la selección debió producirse antes de que los ánimos se caldearan strong>. Pero si se realizó su proclamación en plena efervescencia para que tuviera su impacto en las autoridades españolas y en el resto de la poblac ión que llenaba las calles en uno de los días del mayor fervor católi co como era el Jueves Santo. Un día seguramente escogido simbolicamente por los “conspiradores” para efectuar el definitivo pronunciamiento:
Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamo res por lo que más le importaba, nombró para que representasen sus derechos , en calidad de diputados, a los señores doctores don José Cortés de Madari aga, canónigo de merced de la mencionada iglesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y don Juan Germán Roscio
(…) e n la cual también se insertan (acta) los demás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo (…) En este estado notándose la equivocació n padecida en cuanto a los diputados nombrados por el gremio de pardos se a dvierte ser sólo el expresado don José Félix Ribas.
&nbs p;Queda con amplitud y sin lugar a equivocaciones, expresado en el acta, el carácter de elección popular de los diputados mencionados a los que se les dio la misión fundamental de destituir a las autoridades y nombrar nuevo g obierno autónomo, en nombre del pueblo. Esos hombres llevaban sobre sus esp aldas el peso más importante de aquella mañana: la representación de la sob eranía popular.
Las principales deliberaciones se suceden entre Empar an y los diputados del pueblo. “Habló en primer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que quedan nombrados”, reza el acta re dactada por el Diputado Roscio Nieves. Todo esto explica las palabras y acc iones hasta gestuales de aquellos hombres. Eran la voz del pueblo en aquel “congreso” por lo que sus palabras y señas, como las ya célebres del Padre Madariaga, eran seguidas con máxima atención.
Al final de l Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a los diputados que representan a l Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, De Rivas. Sosa, Ribas y Roscio por la misión cumplida. Felicitaciones que les otorgaban sus compañeros por la correcta tarea en aquel glorioso momento para la Patria.
Todo parecí a bien aquella mañana hasta que los miembros de la Real Audien cia, una de las instituciones supremas de la tiranía española en l a Capitanía General, se negaron a presentarse en el lugar de la vital reuni ón a la que habían sido convocados.
Los de la Real Audiencia intentan hacer que los soldados, ya impuestos del paso dado, retrocedan y disuelva la augusta asamblea. Uno de los presentes le informa al diputado Roscio. És te, a pasos firmes y agigantados, se dirige al lugar de reunión de los real istas rebeldes. Entra, impone su recia presencia y con tono decidido les ad vierte que no tolerarán su conducta en contra de la decisión soberana del p ueblo. Sin mediar palabras, les promete que serán tratados con respeto a su condición humana pero con la firmeza necesaria si intentaban algo en contr a de la voluntad popular.
Aquellos hombres, acorralados por la evidencia y la actitud decidida del diputado del pueblo, se doblegan y sigu en dóciles al recio diputado cabildo, donde se les despoja definitivamente de toda autoridad.
En las deliberaciones para elaborar el act a, Roscio vuelve sobre principios del derecho natural, del mérito y la virt ud. Las coincidencias en la obra escrita, antes y después, de Roscio con el acta, son las que prueban su papel protagónico en la redacci ón de la misma. En el libro El triunfo de la Libertad sobre el Des potismo, en el Patriotismo de Nirgua y en el < em>Manifiesto que hace al Mundo la Confederación de Venezuela, se dist inguen conceptos referidos a la soberanía popular que se incorporan en brev es líneas en el Acta del 19 de abril.
Mucho se ha especulado sobre&nb sp;la cualidad étnica del 19 de abril de 1810, a la que se ha insistido en calificar de mantuana y oligarca, procurando restar méritos a la Revolución que originó la República. Un párrafo de unas notas elaborados por los delegados enviados a Gran Bretaña, cuyo jefe era el recién designado coronel Simón Bolívar, de fecha 5 de agosto de 1810, despeja esta duda:
La Revolución de Sur América se compone de Españoles nativos, a quienes ha sido siempre la política de la Madre Patria confiar todo el poder civil y militar; de los criollos, de los negros, que representan una muy pequeña proporción con los blancos y de los indios aborígenes; hay una quinta clase , que son los llamados cuarterones producto de un mulato y de un blanco est os están representados en la nueva Convención de Gobierno.
La Revolución que estalló en la ciudad de Caracas el 19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cuatros últimas contra la primer a casta y por esta causa asume una importancia que de otro mo do no tendría como revolución popular que generó la independencia del país.
La decisión había sido tomada, su perfeccionamiento estaba en marcha . Seguía ahora la conformación de la Junta Suprema de Caracas.
Un amplio número de ciudadanos (23) va a componer este cuerpo:
José d
e las Llamozas
Martín Tovar Ponte
Feliciano Palacios
Nicolás
de Castro
Juan Pablo Ayala;
José Cortés de Madariaga
José H
ilario Mora
Isidoro Antonio López Méndez
Francisco José Ribas
Rafael González
Valentín de Ribas
José Félix Sosa
Juan Ger
mán Roscio N
Juan de Ascanio
Pablo Nicolás González;
Francis
co Javier de Ustáriz
Silvestre Tovar Liendo
Nicolás Anzola
J
osé Félix Ribas
Fernando Key Muñoz
Lino de Clemente
José Mar
ía Blanco
Dionisio Palacios
La Junta nombra como secretarios a J osé Tomás Santana y Casiano Bezares, presidentes a José de las Llamozas y M artín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germán Roscio Nieves para la secretarí a de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en Gracia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Lino de Clemente.
Un a generación brillante que alumbró el camino hacia la Independencia, < strong>gran parte de ellos olvidados en el Bicentenario de su gloriosa gest a.
Fuente: Tomado del libro de Reinaldo Bolívar (2013): Los Olvidados del Bicentenario, Juicio Final al Mestizo Juan Germán Roscio Nieves.
X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:19 de abril de 1810: Proclamación de la Independe ncia de Venezuela
Proclamación de la Independencia de Venezu ela y creación de la Junta Suprema de Caracas (luego de Venezuela) que prep araría las formalidades para la convocatoria a un Congreso Constituyente qu e declararía la independencia del país el 5 de julio de 1811.
Los Olvidados del 19 de abril de 1810:
Para el 19 de abril de 1810, el ánimo de transforma ción americana, aquella sociedad que no requería de andadera, al decir de B ello, tuvo en sus hombres, la necesaria minoría dirigente que supo encontra r el camino que conduce a la gloria. No hay, hasta donde se alcanza otro pa ís hispanoamericano que pueda ostentar en este momento un grupo de igual ma gnitud. Por eso Caracas fue el punto de arranque y el centro de acción, que sirvió de modelo y ejemplo al resto de Hispanoamérica. Y entre sus hombres , Juan Germán Roscio.
El relato de Benito Losada (1953) encuent ra a Roscio en la noche del 18 de abril y en la madrugada del 19 de abril junto a Martín Tovar Ponte, Nicolás Anzola, Madar iaga, Ribas, Sosa entre otros, lo cual confirma la relación de Roscio con l os actores de 1808 y su insistencia, tanto en sus intervenciones del Congre so de 1811 como en sus escritos, de que la Independencia debió declararse e n 1808.
Juan Germán Roscio Nieves irrumpe en el Cabildo de Caracas la mañana del Jueves Santo de 19 de abril de 1810, como diputado del pueblo. Dicha nominación no fue improvisada, ni tampoco una a utoproclamación del llanero.
La planificación detallada del eve nto es prueba de que Roscio, De Rivas y Sosa fue ron los comisionados por el grupo de conspiradores para que asumiera dicho papel. Los cuatro debieron ganarse con anterioridad la voluntad de la mayor ía de los que irían al cabildo abierto del 19 de abril. Tuvieron que haber sido individuos muy populares entre la población y dentro de los “conspirad ores”. De no ser así, ni los cabildantes dentro del inmueble, ni la segurid ad de Emparan ni los principales líderes entre la gente que estaba en la Pl aza Mayor les hubiese permitido la entrada.
La figura de diputado del pueblo fue esencial para la constitución de las juntas supremas que se est aban constituyendo en América. Ante estos diputados (usualmente dos) juraba n las nuevas autoridades en las que se deposita la soberanía popular. Estos diputados validan en nombre del pueblo los hechos.
Por tanto, dado e l carácter plebiscitario de aquellos acontecimientos, tanto Ribas como Rosc io y los demás diputados del 19 de abril fueron elegidos a mano alzada por el pueblo para representarlos en aquel cabildo extraordinario.
Roscio por su popularidad, antecedentes en la defensa de los derechos civiles y l a igualdad étnica; Madariaga, sacerdote parroquial cuyas alocuciones libera les eran bien conocidas, y muy respetado por el cabildo y las recién nombra das autoridades españolas. Luego se sumaría, electo por el gremio de los pa rdos, el preclaro revolucionario José Félix Ribas, pariente de los Bolívar.
El pueblo reconocido en 1810 estaba constituido por los “hombres lib res”, por lo que aún no entraban los “infelices esclavos”. En la proclama d e Francisco de Miranda, Coro de 2 de agosto de 1806, el Precursor amplía la concepción de pueblo:
Que los buenos e inocentes indios, así como lo s bizarros pardos, y morenos libres crean firmemente que somos conciudadano s.
El asunto de la abolición de la esclavitud va ser considerado por la República por primera vez en 1812 cuando el General Supremo, Francisco d e Miranda, promete la libertad a cambio de servicios militares. Ahora bien, sería Simón Bolívar quien efectivamente la decretará en 1817 tanto para lo s esclavizados como para sus descendientes.
Sobre el papel los dos di putados del pueblo en las Juntas Supremas, sus funciones se deducen del aná lisis de actas o pronunciamiento sobre los sucesos españoles. Por ejemplo, en la de Quito de 1809 se establece:
Nos, los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nación, d eclaramos solemnemente haber cesado en sus funciones a los magistrados actu ales de esta capital.
Estos diputados, al ser representantes del pueb lo cuya voluntad era ejercer el derecho de designar sus gobernantes, estaba n comisionados para llevar ante el órgano directivo vigente la decisión tom ada.
En el Acta de la Junta de Nueva Granada del 2 0 de julio de 1810, los diputados tienen un papel determinante en las decisiones de revocatoria de las autoridades españolas y en la designac ión de las nuevas autoridades:
En virtud de haberse juntado e l pueblo en la plaza pública y proclamado por su diputado el señor regidor don José Acevedo y Gómez “respondió el pueblo con las señales de la mayor complacencia, aprobando cuanto expuso su diputado.
(…) Con este motivo se levantaron sucesivamente de sus asientos vari os de los vocales nombrados por el pueblo, y con sólidos y elocuentes discu rsos demostraron ser un delito de lesa majestad y alta traición, el sujetar o pretender sujetar la soberana voluntad del pueblo, tan expresamente decl arada en este día.
(…) En manos del señor regidor, primer diputado de l pueblo don José Acevedo y Gómez: Juramos por el Dios que existe en los ci elos y cuya imagen está presente y cuyas sagradas y adorables máximas conti ene este libro, cumplir religiosamente la constitución y voluntad del puebl o expresada en esta acta.
En el acta del 19 de abr il de 1810, se expresa en algo el proceso de elección de los diputados vene zolanos para integrar aquel cabildo convertido en “congreso provisional”.&n bsp;No puede haber dudas de que la selección debió producirse antes de que los ánimos se caldearan. Pero si se realizó su proclamació n en plena efervescencia para que tuviera su impacto en las autoridades esp añolas y en el resto de la población que llenaba las calles en uno de los d ías del mayor fervor católico como era el Jueves Santo. Un día segura mente escogido simbolicamente por los “conspiradores” para efectuar el defi nitivo pronunciamiento:
Y entonces, aumentándose la congregación popular y sus clamores por lo que más le importaba, nombró pa ra que representasen sus derechos, en calidad de diputados, a los señores d octores don José Cortés de Madariaga, canónigo de merced de la mencionada i glesia; doctor Francisco José de Rivas, presbítero; don José Félix Sosa y d on Juan Germán Roscio
(…) en la cual también se insertan (acta) los d emás diputados que posteriormente fueron nombrados por el pueblo (…) En est e estado notándose la equivocación padecida en cuanto a los diputados nombr ados por el gremio de pardos se advierte ser sólo el expresado don José Fél ix Ribas.
Queda con amplitud y sin lugar a equivoc aciones, expresado en el acta, el carácter de elección popular de los diput ados mencionados a los que se les dio la misión fundamental de destituir a las autoridades y nombrar nuevo gobierno autónomo, en nombre del pueblo. Es os hombres llevaban sobre sus espaldas el peso más importante de aquella ma ñana: la representación de la soberanía popular.
Las principales deli beraciones se suceden entre Emparan y los diputados del pueblo. “Habló en p rimer lugar después de su señoría el diputado primero en el orden con que q uedan nombrados”, reza el acta redactada por el Diputado Roscio Nieves. Tod o esto explica las palabras y acciones hasta gestuales de aquellos hombres. Eran la voz del pueblo en aquel “congreso” por lo que sus palabras y señas, como las ya célebres del Padre Madariaga, eran seguidas con máxima atención.
Al final del Acta del 19 de abril, se incluyen vivas a los diputados que representan al Pueblo. Vale decir, vivas a Madariaga, D e Rivas. Sosa, Ribas y Roscio por la misión cumplida. Felicitaciones que le s otorgaban sus compañeros por la correcta tarea en aquel glorioso momento para la Patria.
Todo parecía bien aquella mañana hasta que
Los de la Real Audiencia intentan hacer que los soldados, ya impuestos del paso dado, retrocedan y disuelva la augusta asamblea. Uno de los presentes le informa al diputado Roscio. Éste, a pasos firmes y agigantados, se dirig e al lugar de reunión de los realistas rebeldes. Entra, impone su recia pre sencia y con tono decidido les advierte que no tolerarán su conducta en con tra de la decisión soberana del pueblo. Sin mediar palabras, les promete qu e serán tratados con respeto a su condición humana pero con la firmeza nece saria si intentaban algo en contra de la voluntad popular.
Aque llos hombres, acorralados por la evidencia y la actitud decidida del diputa do del pueblo, se doblegan y siguen dóciles al recio diputado cabildo, dond e se les despoja definitivamente de toda autoridad.
En las de liberaciones para elaborar el acta, Roscio vuelve sobre principios del dere cho natural, del mérito y la virtud. Las coincidencias en la obra escrita, antes y después, de Roscio con el acta, son las que prueban s u papel protagónico en la redacción de la misma. En el libro El tr iunfo de la Libertad sobre el Despotismo, en el Patriotismo d e Nirgua y en el Manifiesto que hace al Mundo la Confede ración de Venezuela, se distinguen conceptos referidos a la soberanía popular que se incorporan en breves líneas en el Acta del 19 de abril.
< p>Mucho se ha especulado sobre la cualidad étnica del 19 de ab ril de 1810, a la que se ha insistido en calificar de mantuana y o ligarca, procurando restar méritos a la Revolución que o riginó la República. Un párrafo de unas notas elaborados por los d elegados enviados a Gran Bretaña, cuyo jefe era el recién designado coronel Simón Bolívar, de fecha 5 de agosto de 1810, despeja esta duda:La Revolución de Sur América se compone de Españoles nativos, a quienes ha sido siempre la política de la Madre Pa tria confiar todo el poder civil y militar; de los criollos, de los negros, que representan una muy pequeña proporción con los blancos y de los indios aborígenes; hay una quinta clase, que son los llamados cuarterones product o de un mulato y de un blanco estos están representados en la nueva Convenc ión de Gobierno.
La Revolución que estalló en la ciudad de Caracas el 19 de abril de 1810, fue una insurrección de las cuatros últimas contra la primera casta y por esta causa asu me una importancia que de otro modo no tendría como revolución popular que generó la independencia del país.
La decisión había sido tomada, su p erfeccionamiento estaba en marcha. Seguía ahora la conformación de la Junta Suprema de Caracas.
Un amplio número de ciudadanos (23) va a c omponer este cuerpo:
José de las Llamozas
Martín Tovar Ponte
Feliciano Palacios
Nicolás de Castro
Juan Pablo Ayala;
Jos
é Cortés de Madariaga
José Hilario Mora
Isidoro Antonio López Mén
dez
Francisco José Ribas
Rafael González
Valentín de RibasJosé Félix Sosa
Juan Germán Roscio N
Juan de Ascanio
Pab
lo Nicolás González;
Francisco Javier de Ustáriz
Silvestre Tovar
Liendo
Nicolás Anzola
José Félix Ribas
Fernando Key Muñoz
Lino de Clemente
José María Blanco
Dionisio Palacios
La Junta nombra como secretarios a José Tomás Santana y Casiano Bezares, presi dentes a José de las Llamozas y Martín Tovar Ponte. Se designa a Juan Germá n Roscio Nieves para la secretaría de Relaciones Exteriores, Nicolás Anzola en Gracia y Justicia, Hacienda a Fernando Key Muñoz y para Guerra y Marina Lino de Clemente.
Una generación brillante que alumbró el cami no hacia la Independencia, gran parte de ellos olvidados en el Bicentenario de su gloriosa gesta.
Fuente: Toma do del libro de Reinaldo Bolívar (2013): Los Olvidados d el Bicentenario, Juicio Final al Mestizo Juan Germán Roscio Nieves.
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