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Efemérides

Efemérides - Efemérides Internacionales - Lunes, 30 Marzo 2020

Escudo NacionalEscudo NacionalEl Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España,  se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones,

Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834

En 1839, Carlos Soublette, ya no como presidente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del entonces presidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio directo entre los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela como país independiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado como representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones.

El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:

La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.


 Por AiSur

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