BEGIN:VCALENDAR VERSION:2.0 PRODID:-//jEvents 2.0 for Joomla//EN CALSCALE:GREGORIAN METHOD:PUBLISH BEGIN:VTIMEZONE TZID:America/Caracas BEGIN:STANDARD DTSTART:20190330T000000 RDATE:20380118T231407 TZOFFSETFROM:-0400 TZOFFSETTO:-0400 TZNAME:America/Caracas -04 END:STANDARD END:VTIMEZONE BEGIN:VEVENT UID:dfe1764b39a6fab3210f8b353de11716 CATEGORIES:Efemérides CREATED:19691231T200000 SUMMARY:30 de marzo de 1845: España reconoce la Independencia de Venezuela DESCRIPTION:El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España, se firmó el 30 de ma rzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de Esp aña y estableciendo la paz entre ambas naciones,\nDurante el gobierno de Jo sé Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Rei no de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante del gob ierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de Españ a en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación independiente, las mi smas se alargaron hasta el año de 1834\nEn 1839, Carlos Soublette, ya no co mo presidente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del ent onces presidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para l ograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio dir ecto entre los dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela com o país independiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado com o representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones.\nEl 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funci onario español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mi smo fuera ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 2 6 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratad o, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatori a del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al añ o siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reem plazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pe ro que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Is abel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue re alizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:\nLa Repúbl ica de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz l as buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súb ditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con bene ficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible o bjeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca c onveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la Repúblic a cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Ma rtínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de l a de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y h allándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:\nArtí culo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Co rtes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus he rederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde s obre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.\nArtículo 2°. A consecue ncia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y ter ritorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Bar inas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territ orios e islas que puedan corresponderle.\nArtículo 3°. Habrá total olvido d e lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesqui era que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y dis ensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se es tipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del dese o que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre su s súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.\n Por AiSur\n X-ALT-DESC;FMTTYPE=text/html:
El T ratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España, se firmó el 30 de m arzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España , reconociendo a Venezuela como una nación independiente de la Corona de Es paña y estableciendo la paz entre ambas naciones,
Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla como representante d el gobierno venezolano para explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834
En 1839, Carlos Soublett e, ya no como presidente, sino como enviado plenipotenciario del nuevo mand ato del entonces presidente José Antonio Páez, es comisionado a viajar a Es paña para lograr las negociaciones, acá Soublette logró que se reanude el c omercio directo entre los dos países, pero respecto al reconocimiento de Ve nezuela como país independiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es n ombrado como representante plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones.
El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del Tratado de reconocimient o para que el mismo fuera ratificado por el Congreso de la República de Ven ezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, a prueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga l a Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mis mo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso m ueren dos de los representantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1 845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las n egociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado po r la la Reina Isabel II de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratif icaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acu erdo:
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Artículo 1°. S.M.C., usando de la faculta d que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de dici embre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, de rechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocid o bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.
Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S .M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Consti tución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barc elona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, C oro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresp onderle.
Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partid o que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente termina das por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desd e ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.
Por AiSur