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SUMMARY:30 de marzo de 1845: España reconoce la Independencia de Venezuela
DESCRIPTION:<p><span class="easy_img_caption" style="display:table;max-width:100%;box-s
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 x 0px 8px;width:400px;margin-left: auto;margin-right: auto;"><img style="bo
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 /2020/03/Escudo_Nacional.png" alt="Escudo Nacional" /><span class="easy_img
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 5E5E;font-size:13px;line-height:1.4;font-weight:normal;font-style:italic;te
 xt-align:center;padding:4px 0px 6px 0px;margin:0px;">Escudo Nacional</span>
 </span></span>El Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España,&nbsp; s
 e firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y 
 el Reino de España, reconociendo a Venezuela como una nación independiente 
 de la Corona de España y estableciendo la paz entre ambas naciones,</p>  <p
 >Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1833, se iniciaron una serie d
 e negociaciones con el Reino de España, quien comisionó a Mariano Montilla 
 como representante del gobierno venezolano para explorar la situación, y ob
 servar la actitud de España en cuanto a reconocimiento de Venezuela como na
 ción independiente, las mismas se alargaron hasta el año de 1834</p>  <p>En
  1839, Carlos Soublette, ya no como presidente, sino como enviado plenipote
 nciario del nuevo mandato del entonces presidente José Antonio Páez, es com
 isionado a viajar a España para lograr las negociaciones, acá Soublette log
 ró que se reanude el comercio directo entre los dos países, pero respecto a
 l reconocimiento de Venezuela como país independiente, no se obtendrían res
 ultados. En 1839, es nombrado como representante plenipotenciario Alejo For
 tique, el cual inicia las nuevas negociaciones.</p>  <p>El 11 de mayo de 18
 45 llega al puerto de La Guaira un funcionario español con el ejemplar del 
 Tratado de reconocimiento para que el mismo fuera ratificado por el Congres
 o de la República de Venezuela. El día 26 de mayo, el Congreso venezolano i
 nicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 27 de mayo, el Presidente Car
 los Soublette promulga la Ley aprobatoria del Tratado. Fermín Toro se encar
 garía de realizar el mismo trámite al año siguiente ante las Cortes de Madr
 id. Durante el proceso mueren dos de los representantes venezolanos, Alejo 
 Fortique en octubre de 1845, firmante el Tratado el 30 de marzo de 1845, qu
 e había enfermado meses antes, y su reemplazo Rafael Urdaneta, quien tenía 
 el deber de cerrar las negociaciones, pero que muere en agosto de 1845. el 
 tratado es ratificado por la la Reina Isabel II de España el 19 de junio de
  1845. El Canje de ratificaciones fue realizado en Madrid el 22 de junio de
  1846. Extractos del acuerdo:</p>  <blockquote>  <p>La República de Venezue
 la por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, 
 animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sell
 ar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas rela
 ciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y
  otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provec
 ho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Trata
 do de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: n
 ombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo F
 ortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Envi
 ado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República cerca de Su 
 Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la R
 osa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Or
 den Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo 
 de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del D
 espacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en 
 debida forma han convenido en los artículos siguientes:</p>  <p>Artículo 1°
 . S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes ge
 nerales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos
  y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el
  territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General
  de Venezuela , hoy República de Venezuela.</p>  <p>Artículo 2°. A consecue
 ncia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana 
 e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y ter
 ritorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: 
 Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Bar
 inas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territ
 orios e islas que puedan corresponderle.</p>  <p>Artículo 3°. Habrá total o
 lvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudada
 nos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cu
 alesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerra
 s y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistí
 a se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba d
 el deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz,
  unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse e
 ntre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.</p>  <hr /
 >  <p>&nbsp;Por AiSur</p>  </blockquote>
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 :0px;">Escudo Nacional</span></span></span>El Tratado de Paz y Amistad entr
 e Venezuela y España,&nbsp; se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre
  la República de Venezuela y el Reino de España, reconociendo a Venezuela c
 omo una nación independiente de la Corona de España y estableciendo la paz 
 entre ambas naciones,</p>  <p>Durante el gobierno de José Antonio Páez en 1
 833, se iniciaron una serie de negociaciones con el Reino de España, quien 
 comisionó a Mariano Montilla como representante del gobierno venezolano par
 a explorar la situación, y observar la actitud de España en cuanto a recono
 cimiento de Venezuela como nación independiente, las mismas se alargaron ha
 sta el año de 1834</p>  <p>En 1839, Carlos Soublette, ya no como presidente
 , sino como enviado plenipotenciario del nuevo mandato del entonces preside
 nte José Antonio Páez, es comisionado a viajar a España para lograr las neg
 ociaciones, acá Soublette logró que se reanude el comercio directo entre lo
 s dos países, pero respecto al reconocimiento de Venezuela como país indepe
 ndiente, no se obtendrían resultados. En 1839, es nombrado como representan
 te plenipotenciario Alejo Fortique, el cual inicia las nuevas negociaciones
 .</p>  <p>El 11 de mayo de 1845 llega al puerto de La Guaira un funcionario
  español con el ejemplar del Tratado de reconocimiento para que el mismo fu
 era ratificado por el Congreso de la República de Venezuela. El día 26 de m
 ayo, el Congreso venezolano inicia las discusiones, aprueba el Tratado, el 
 27 de mayo, el Presidente Carlos Soublette promulga la Ley aprobatoria del 
 Tratado. Fermín Toro se encargaría de realizar el mismo trámite al año sigu
 iente ante las Cortes de Madrid. Durante el proceso mueren dos de los repre
 sentantes venezolanos, Alejo Fortique en octubre de 1845, firmante el Trata
 do el 30 de marzo de 1845, que había enfermado meses antes, y su reemplazo 
 Rafael Urdaneta, quien tenía el deber de cerrar las negociaciones, pero que
  muere en agosto de 1845. el tratado es ratificado por la la Reina Isabel I
 I de España el 19 de junio de 1845. El Canje de ratificaciones fue realizad
 o en Madrid el 22 de junio de 1846. Extractos del acuerdo:</p>  <blockquote
 >  <p>La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de Esp
 aña doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigi
 os de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconcilia
 ción y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los c
 iudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más ca
 da día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con 
 tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y
  de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plen
 ipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Just
 icia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario
  de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a D
 on Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cru
 z de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de
  Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y 
 su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus ple
 nos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos si
 guientes:</p>  <p>Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete
  por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, r
 enuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y accione
 s que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antigu
 o nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.</p
 >  <p>Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce
  como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela comp
 uesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demá
 s leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas
 , Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaib
 o y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.</p>  
 <p>Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y co
 mpleta para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españo
 les, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubies
 en seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el p
 resente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interp
 osición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre princi
 pios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para
  siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la Repúb
 lica de Venezuela.</p>  <hr />  <p>&nbsp;Por AiSur</p>  </blockquote>
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